Quince motivos para oponernos a la ley trans que el Gobierno quiere aprobar (segunda parte)

Actualmente en España las personas trans ya pueden cambiar su sexo legal (Ley de Cambio Registral de 2007), pueden hormonarse y operarse los genitales. Cuando cambian de sexo en el registro civil adquieren derecho a recibir un trato idéntico al de cualquier persona que comparta su “sexo legal”. La ley de 2007 es bastante reciente, de modo que nos preguntamos, ¿por qué el colectivo trans quiere una nueva ley?, ¿qué novedades introduce?, ¿y por qué el movimiento feminista está preocupado por dicha proposición de ley?

La aprobación de una ley trans forma parte del acuerdo de gobierno entre el PSOE y Podemos. En la entrada anterior expusimos tres motivos para oponernos a la ley que quieren aprobar. En esta vamos a exponer otros cuatro. Nos basamos en el texto  “Proposición de Ley sobre la protección jurídica de las personas trans y el derecho a la libre determinación de la identidad sexual y expresión de género” presentado por Unidas Podemos ante el Congreso en la pasada legislatura (2 de marzo de 2018), pero también en la propuesta del PSOE de la última legislatura, que comparte muchos de estos puntos polémicos.

4. Violencia de género:

La propuesta de ley elimina cualquier tipo de requisito para obtener el cambio de sexo. Actualmente es necesario hormonarse durante dos años y obtener un diagnóstico de disforia de género para obtener cambio de sexo registral (en la partida de nacimiento y en el DNI), pero ahora dicha modificación se obtendrá con la mera declaración de la persona trans.

El movimiento feminista ha mostrado preocupación ante la primacía del sexo registral frente al sexo biológico en algunos casos. Por ejemplo, podría darse que un hombre que se identifica como mujer maltrate a su pareja mujer (podría darse que llevase maltratando a su novia desde años antes de pedir el cambio de sexo registral o de vestir “de mujer” de forma permanente). No parecería justo, en un caso como este, primar el derecho a la libre determinación del sexo sobre el derecho de las mujeres a ser protegidas frente a la violencia machista.

Sin embargo (ya con la legislación actual) una vez que cambia el sexo registral, se antepone legalmente el sexo registral al sexo biológico. Esto quiere decir que la agresión de un hombre que se identifica como mujer contra su novia se consideraría “violencia entre lesbianas” y, por tanto, violencia doméstica (y no violencia de género), dando lugar a una pena inferior y a menos garantías jurídicas para la víctima.

Esta circunstancia se vuelve más peligrosa ahora que no va a ser necesario un diagnóstico de “disforia de género”, de modo que ya no hablamos de un hombre biológico que siempre se ha sentido una mujer atrapada en el cuerpo de un hombre, sino de cualquier hombre que, por el motivo que sea, se declare trans. Esto abriría la puerta al fraude. Nada impediría que una persona cambie de sexo cada semana o que un hombre cambie de sexo como estrategia procesal para eludir la aplicación de la ley de violencia de género.

El hecho de que defendamos que se introduzcan precauciones para impedir el uso abusivo de este derecho no es equivalente a sostener que todas las personas trans sean potenciales delincuentes. Ese es un argumento emocional que pretende eludir todo tipo de excepción o requisito normativo.

Cuando pensamos en transexualidad y violencia machista, lo que se nos viene a la cabeza es el maltrato ejercido por un hombre contra su pareja que es mujer transexual. En estos casos el movimiento feminista está de forma unánime con las personas transexuales que son agredidas por hombres. Podemos estar de acuerdo en que la ley de violencia de género proteja también a hombres biológicos que han modificado su sexo legal y que son maltratados por su pareja varón (entendiendo que esta extensión es algo excepcional, y que la ley no tiene por objeto cualquier tipo de violencia, sino la violencia de hombres contra mujeres).

En relación con la criminalidad, otro elemento que preocupa al feminismo es la alteración de las estadísticas: en los países en los que las estadísticas no tienen en cuenta la distinción entre mujeres transexuales y biológicas, se incrementan los delitos de pederastia, violaciones y crímenes violentos cometidos por “mujeres” (que en realidad son varones biológicos, que conservan el porcentaje y el patrón de criminalidad de los hombres).

5. Prisiones:

La proposición de ley reconoce el derecho de las personas recluidas en centros de internamientos y penitenciarios a ser tratados de acuerdo a su identidad de género. Los motivos para esta medida son que los varones que transitan pasan a ser legalmente mujeres y que además, cuando se les encarcela en prisiones de hombres es habitual que sufran agresiones sexuales.

Desde el movimiento feminista hay voces que han expresado oposición a este derecho alegando casos de agresiones sexuales de varones identificados como mujer hacia las internas. Hay estadísticas que señalan que el 48% de los varones identificados como trans (tanto los que ya tienen el cambio de sexo legal como los que transitan estando en prisión) lo son por delitos sexuales.

Karen White, varón que se identifica como trans, cumplía condena por violación en una prisión de mujeres y allí violó a varias reclusas.

También es sabido que el 90% de la criminalidad global es protagonizada por hombres y que la delincuencia de los varones que han transitado mantiene un patrón masculino, tanto en la cifra como en el tipo de delitos cometidos. Nadie duda de que los varones que se sienten “mujer” son especialmente vulnerables frente a los hombres violentos (los hombres los violan, agreden y asesinan). Pero también está demostrado que los hombres que transitan son estadísticamente tan peligrosos para las mujeres como lo son los hombres; mientras que las mujeres, estadísticamente, apenas representan peligro para otras mujeres.

Por consiguiente, cuando hablemos de varones que han cambiado su sexo y que estén condenados por delitos sexuales contra mujeres o por violencia machista u otros comportamientos violentos, hay que buscar soluciones que no impliquen poner en peligro a las mujeres internas. El derecho a la identidad de género no puede estar por encima del derecho a la seguridad de las mujeres. La proposición de ley solo contiene preocupación por la seguridad de las personas trans, pero no así por las mujeres biológicas: “el internamiento en los centros o módulos se realizará respetando la identidad sexual manifestada y no atendiendo al sexo asignado al nacer, tomándose todas las medidas de seguridad que garanticen la integridad física de la persona identificada como trans”.

6. Deporte femenino:

La proposición también establece, en relación con el deporte, que “se considerará a las personas que participen atendiendo a su identidad sexual a todos los efectos, incluidas las categorías por sexo en caso de distinguirse y el uso de las instalaciones, sin que tal consideración esté condicionada a la previa exhibición de informe médico o psicológico alguno”.

El movimiento feminista se opone a esta norma, pues las categorías deportivas femeninas existen porque mujeres y hombres tienen diferencias anatómicas que producen una ventaja deportiva para los varones (entendido el término en sentido estrictamente biológico). Está demostrado que tales ventajas (como la mayor densidad ósea, mayor capacidad pulmonar, mayor masa muscular, el mayor tamaño y altura promedio) no desaparecen ni siquiera tras años de hormonación. Aunque la hormonación a la que se someten los varones que realizan la transición los deja en situación de desventaja en relación con los hombres no hormonados, no logra situarlos dentro del promedio de las mujeres sino que los sitúa en un punto comparable al de una mujer físicamente excepcional que tome sustancias prohibidas para obtener ventaja en el mundo deportivo.

Por eso vemos que, cuando se permite la participación de los hombres que cambian su sexo legal en estas competiciones, a pesar de su pequeño número, estos obtienen habitualmente las primeras posiciones. También se conocen casos de deportistas que eran promedio cuando competían con hombres y que al competir contra mujeres pasan a ganar las competiciones. Esta inclusión, que ya existe pero se verá facilitada por esta nueva ley, supone despreciar los esfuerzos de las mujeres deportistas y su derecho a competir en condiciones justas. A la misma conclusión habría que llegar en relación con el hecho de presentarse a oposiciones al cuerpo de bomberos o la policía compitiendo con las marcas femeninas.

Esta competición no es equitativa.

7. Uso de baños y vestuarios de mujeres

La proposición de ley especifica que las personas transexuales tendrán derecho a “utilizar las instalaciones reservadas al sexo manifestado, tanto en los ámbitos públicos como privados”.

Tal y como está redactada la propuesta, esto significa que cualquier varón “travesti” o un señor con barba autodeclarado “queer” puede acceder a los baños y vestuarios deportivos frecuentados por niñas y adolescentes y se considerará discriminatorio que alguien de seguridad llame su atención por entrar en el baño que no debe. Este tema carecería de importancia si viviésemos en un mundo libre de acoso sexual. Los baños y vestuarios para mujeres en los espacios públicos fueron una conquista del movimiento sufragista que posibilitó la incorporación de las mujeres a la vida pública. Existe un género pornográfico consistente en que los hombres ponen cámaras en baños de mujeres para verlas hacer sus necesidades. Hay hombres que se excitan con eso, al igual que otros se excitan fotografiando a las mujeres bajo las faldas en el metro o en escaleras mecánicas. Los fetichistas existen y los acosadores son reales. No es excepcional que algunos hombres fetichistas practiquen también el travestismo.

Para concluir, hacemos notar que la norma considera persona trans a cualquier varón no binario, travesti o queer que se declare trans. Todos estos grupos de varones (y no solo las personas que sienten que están atrapadas en un cuerpo equivocado) podrán acceder al cambio de sexo registral sin ningún tipo de control externo. La propuesta de ley quiere eliminar la exigencia de diagnóstico de disforia que aparece en la ley de 2007 y define expresamente como “trans” a los grupos de varones mencionados (tengamos en cuenta esto al valorar lo relativo a las prisiones, el crimen y los deportes). Tememos que si esta propuesta de ley llega a aprobarse, podría multiplicar injusticias e inequidades que ya se producen con el marco jurídico actual, como las derivadas de la participación de hombres biológicos en los deportes femeninos.

(Continuará)