Quince motivos para oponernos a la ley trans que el Gobierno quiere aprobar (primera parte)

En España desde 2007 (Ley de Cambio Registral) una persona transexual puede cambiar de nombre y de sexo en el DNI sin necesidad de realizarse una cirugía genital. Además, desde 2006, las CC.AA. han ido incorporando las operaciones de cambio de sexo en su cartera de servicios, de modo que hoy en todas las autonomías, una persona transexual puede operarse los genitales si así lo desea.

Actualmente, para obtener el cambio de sexo legal se exige que la persona solicitante acredite un diagnóstico de “disforia de género”, realizado por un médico/a o psicólogo/a, tras someterse a un tratamiento hormonal de al menos dos años. La “disforia de género” significa que la persona ha rechazado su cuerpo desde la infancia, sintiéndose mujer atrapada en el cuerpo de un hombre u hombre atrapado en el cuerpo de una mujer.

Por tanto, las personas trans hoy en día pueden cambiar su sexo legal, pueden hormonarse y operarse. Cuando cambian de sexo en el registro civil adquieren derecho a recibir un trato idéntico al de cualquier persona que comparta su “sexo legal”. La ley de 2007 es bastante reciente, de modo que nos preguntamos, ¿por qué el colectivo trans quiere una nueva ley?, ¿qué novedades introduce?, ¿y por qué el movimiento feminista está preocupado por dicho proyecto de ley?

Vamos a exponer quince motivos de preocupación para el movimiento feminista en relación con el texto “Proposición de Ley sobre la protección jurídica de las personas trans y el derecho a la libre determinación de la identidad sexual y expresión de género” presentado por Unidas Podemos ante el Congreso en la pasada legislatura (2 de marzo de 2018), pero también en relación con la propuesta del PSOE de la última legislatura, que comparte muchos de estos puntos polémicos.

La aprobación de una ley trans forma parte del acuerdo de gobierno de ambos partidos, de modo que este análisis resulta pertinente.

1. Consideración de las personas trans como sujetos en riesgo de exclusión social:

El proyecto introduce la consideración de las personas trans como “personas en riesgo de exclusión social”. Eso significa que las personas transexuales deben acceder a las ayudas económicas como las rentas mínimas de inserción destinadas a las personas más necesitadas de tales recursos, ¿y qué es una persona trans según esta proposición?: cualquiera que se declara como tal ante el registro civil. La nueva norma pretende eliminar la necesidad de obtener un diagnóstico de disforia de género para poder inscribir el nuevo sexo, sino que será suficiente con la declaración de la persona. Esto quiere decir que la concesión de ayudas económicas va a depender de la mera declaración del sexo sentido, sin necesidad de hormonarse, operarse ni absolutamente ningún requisito ni control externo (médico o jurídico). No hace falta especular mucho para darse cuenta de que esto abre la puerta al fraude.

En lugar de esto sería recomendable que solo fuesen consideradas “personas en riesgo de exclusión social” aquellos que realmente estén en riesgo de exclusión social. Hay hombres de clase media que se casan con mujeres, tienen hijos y expresan su “identidad de género femenina” a los cincuenta años, teniendo una empresa propia o contando con un contrato indefinido o funcionarial. En este último caso, con toda probabilidad, la situación del hombre que “se identifica mujer” fue durante gran parte de su vida más privilegiada que la de su esposa, pues habitualmente son las madres biológicas las que asumen la triple jornada y su consecuente brecha salarial.

La situación de los travestis y transexuales que se dedican a la prostitución, aunque sea la que solemos tener en mente, no es extrapolable a todo el colectivo y, aunque ese destino es el único que existe para los hombres que “se identifican mujer” en muchos países del tercer mundo, se desconoce qué porcentaje de hombres “identificados mujer” nacidos en nuestro país se ven abocados a la prostitución. Sí es necesario que se destinen medidas de inclusión social a las personas prostituidas en España (incluidos los transexuales).

No todas las personas transexuales están en riesgo de exclusión social.

2. Cuota de reserva de puestos de trabajo:

El proyecto establece una “cuota de reserva de puestos de trabajo para personas trans en el sector público” e incentivos fiscales para la contratación de personas trans en el sector privado. El proyecto no señala el porcentaje de reserva, pero en la Comunidad Autónoma de Aragón se ha establecido una cuota del 1% en las administraciones públicas. El único requisito para acceder a esta reserva es el cambio de sexo registral, que en la ley estatal propuesta dependerá de la mera declaración (sin necesidad de diagnóstico de disforia, hormonación ni ninguna otra exigencia).

Esto es un agravio comparativo; como sabemos, las personas con discapacidad tienen una reserva de puestos de trabajo del 3% para el acceso al empleo público y las empresas privadas que las contraten tienen beneficios fiscales. En nuestro ordenamiento jurídico, para acceder a dichas protecciones es necesario tener reconocido un grado del 33% de discapacidad. Para conseguir dicho grado hay que presentar numerosos informes médicos de la sanidad pública que den cuenta de los problemas de salud que se tienen y de cómo esos problemas limitan la vida diaria. Hay un baremo minucioso que da puntos concretos a cada limitación, teniendo en cuenta el grado de afectación de la enfermedad (ejemplo, etapa del cáncer, dioptrías de afectación de la visión, si se usan muletas para caminar o se usa silla, etc). La interpretación es muy estricta, de modo que si tu enfermedad no aparece en el baremo, te resultará muy difícil acceder al grado de discapacidad. En nuestro país hay muchas personas con enfermedades crónicas, especialmente mujeres, que no han logrado acceder al 33% a pesar de que su enfermedad les impide trabajar. Si los informes médicos son de la medicina privada o no son suficientemente minuciosos, el criterio administrativo suele ser restrictivo: se deniegan muchos grados de discapacidad.

Sin embargo, las personas transexuales accederán a una reserva de puesto de trabajo mediante la mera declaración del sexo sentido.

Aquí podemos preguntarnos además,

  • ¿por qué las personas trans y no las madres solteras, las madres de familia numerosa o las madres en general?,
  • ¿por qué las personas trans y no cualquier persona que tenga diagnóstico de una enfermedad crónica incapacitante?,
  • ¿por qué las personas trans y no otras personas que sufran discriminación por “expresión de género” como las lesbianas “butch” o los gays con pluma?
Para esta madre será muy difícil conseguir un trabajo remunerado.

3. Paridad:

Los hombres que cambian de sexo legal a “mujeres” con la ley actual ya tienen derecho a acceder a las cuotas para mujeres o a ser contabilizadas como mujeres cuando se hagan recuentos de paridad. La nueva norma señala que cualquier excepción legal que existiese para las personas transexuales estaría menoscabando el derecho a la libre determinación de la identidad.

Sabemos que los factores que hacen necesarias las cuotas para las mujeres son la doble y triple jornada, vinculadas a la maternidad y a la atribución del rol de cuidados. Son esos factores los más relevantes en relación con la necesidad de mecanismos compensatorios como las cuotas o la paridad. Los hombres biológicos reconocidos legalmente como mujeres no van a quedar embarazados y las investigaciones apuntan a que la transición no modifica los hábitos masculinos en relación con las tareas domésticas. Definitivamente, no son las “mujeres trans” las que necesitan dichos derechos, que corresponden a las mujeres biológicas.

Con la nueva regulación propuesta, un varón que obtenga el cambio de sexo registral acumulará las medidas de paridad para mujeres, con las medidas para “personas en riesgo de exclusión social” y con otras análogas a las de las personas con discapacidad. Todo ello mediante la mera declaración de un hombre de que “se siente mujer”. Ningún otro colectivo social cuenta con un tratamiento jurídico semejante y en ningún otro caso se considera que exigir pruebas para acceder a los mencionados derechos sea indicativo de una “fobia” (por ejemplo, las personas con discapacidad no se quejan de que las pruebas médicas para el acceso al grado administrativo sean algo “patologizante” ni afirman que dichas pruebas impliquen dudar de su palabra por un motivo prejuicioso).

(Continuará)