Quince motivos para oponernos a la ley trans que el Gobierno quiere aprobar (tercera parte)

En España las personas trans pueden cambiar su sexo legal, pueden hormonarse y cuentan con cobertura de la seguridad social para operarse. Con el marco jurídico vigente, cambiar de sexo en el registro civil requiere un diagnóstico de disforia de género y hormonarse durante dos años. Una vez que se produce el cambio del sexo registral adquieren derecho a recibir un trato idéntico al de cualquier persona que comparta su sexo legal. La ley de cambio registral de 2007 es bastante reciente, de modo que nos preguntamos, ¿por qué el colectivo trans quiere una nueva ley?, ¿qué novedades introduce?, ¿y por qué el movimiento feminista está preocupado por dicho proyecto de ley?

En los dos artículos anteriores hemos expuesto siete motivos para oponernos a la nueva ley trans que el Gobierno quiere aprobar (pueden encontrarse aquí y aquí). El texto contra el que se dirigen estos argumentos es el “Proyecto de Ley sobre la libre determinación de la identidad sexual y expresión de género” presentado por Unidas Podemos ante el Congreso en la pasada legislatura (2 de marzo de 2018). La aprobación de una ley trans forma parte del acuerdo de gobierno del PSOE y Podemos, de modo que este análisis resulta pertinente.

8. Cobertura sanitaria:

Este proyecto de ley aumenta la cobertura de operaciones y tratamientos que ha de cubrir la Seguridad Social. La extensión de la lista ha suscitado críticas feministas, que han visto en esta sorprendente enumeración el deseo de producir un cuerpo femenino estereotipado y “de revista”. La lista es la siguiente: “tratamiento hormonal, comprendiendo tanto bloqueo hormonal como tratamiento hormonal cruzado, proceso quirúrgico genital (vaginoplastia, metaidoplastia, faloplastia, histerectomía y anexectomía), feminización corporal (aumento de mamas, de glúteos, lipoescultura y abdominoplastia) y facial (rinoplastia, tiroplastia, blefaroplastia, aumento de pómulos, mentoplastia y ritidectomia), y masculinización de tórax (mastectomía) y facial, material protésico, tratamientos que tiendan a la modulación del tono y timbre de la voz, congelación de tejido gonadal y células reproductivas para su futura recuperación”.

Multitud de mujeres desearían a una lipoescultura, un aumento de pómulos, una operación de nariz o un aumento de glúteos pagado por la Seguridad Social, pues las mujeres son presionadas por la industria de la belleza para no envejecer y para ser por siempre “mujeres perfectas”. Considerar que la “feminización” del cuerpo implica aumentar glúteos, realizar una lipoescultura y una abdominoplastia es algo muy misógino, que refuerza las exigencias de belleza desmesuradas que se exige cumplir a las mujeres y que de ninguna manera pueden considerarse constitutivas de la “identidad femenina” o propias del “cuerpo femenino”, por más que así lo quiera el patriarcado más salvaje.

Esas manos no la están “feminizando”.

9. Indemnización del Estado por cirugías:

Hasta 2007, para cambiar el sexo registral era necesario someterse a la cirugía de cambio de sexo y obtener una sentencia judicial a favor de dicho cambio. Sin embargo, los colectivos transexuales señalaban que la imposición de una cirugía como requisito para cambiar legalmente de sexo era una forma de “mutilación genital” realizada por el Estado, de modo que en 2007 se eliminó dicha exigencia.

El proyecto de ley de Unidas Podemos señala que los poderes públicos deben compensar a las personas trans que han sido víctimas de “mutilaciones genitales”, es decir aquellas que se sometieron voluntariamente a cirugía de cambio de sexo antes de 2007 como requisito para el cambio legal de sexo deban ser indemnizadas.

Las feministas rechazamos el uso de las palabras “mutilación genital” para referirse a las cirugías de reasignación de sexo a las que las personas transexuales se sometieron antes de 2007, pues estos términos suelen emplearse para referirse a la mutilación genital femenina que sufren miles de niñas, especialmente en el continente africano. Hay una gran distancia entre la imposición de la ablación del clítoris que se practica a niñas de unos ocho años y con pésimas condiciones sanitarias, con un cristal y sin anestesia, que tiene como finalidad forzarlas a guardar la castidad; y, por otra parte, la cirugía practicada por la sanidad española a una persona adulta que desea cambiar su apariencia sexual por su propia iniciativa. No es esta la ocasión de entrar en el debate sobre la exigencia de realizarse cirugías para obtener el cambio de sexo registral; pero sí es necesario oponerse ahora a que el Estado indemnice a quienes se sometieron a estas cirugías para obtener el cambio de sexo registral.

La relación del movimiento trangénero con la medicina es muy contradictoria pues, por una parte, reclaman el acceso a cambios físicos que solo la medicina puede proporcionar, pero por otra reclaman eludir cualquier vigilancia médica del proceso de cambio (“despatologización de la transexualidad”).

 La mutilación genital es otra cosa.

10. Identidad de género y hormonación en menores:

La proposición establece el derecho a la identidad de género de los menores y el acceso de los mismos al tratamiento de bloqueo hormonal al inicio de la pubertad (9-12 años). Desde el movimiento feminista se han expresado discrepancias en relación con el derecho a la identidad de los menores y, aún más, con respecto al derecho a la hormonación al inicio de la pubertad. La proposición establece que los menores de 16 años pueden exigir por voluntad propia tanto el cambio de sexo legal como la hormonación, y solo en el caso de niños/as de muy corta edad será necesaria la autorización paterna/materna.

Si los padres no quieren iniciar el cambio de sexo legal o la hormonación, se niegan a utilizar el nombre y los pronombres elegidos por el menor, o bien la vestimenta elegida por este, se considerará que ese menor se encuentra en situación de riesgo y sus padres podrían perder la tutela del mismo. Si los padres llevan a su hijo/a a algún psicólogo/a que exponga que no existen “juguetes de niños y juguetes de niñas” y que puede jugar y vestir como quiera sin necesidad de alterar su cuerpo, se podría considerar que los padres están sometiendo a su hijo/a a una “terapia aversiva”, prohibida por esta proposición de ley.

Además, la proposición asigna a la escuela el deber de observar si el menor muestra indicios de transexualidad, es decir, si el menor juega a cosas distintas de las que cabría esperar de su sexo (es difícil imaginar algún tipo de conductas que manifiesten una identidad sexual distinta a la del sexo del/a menor y que no consistan en estereotipos de género). Esperamos que se perciba lo sexista que es la presunción de que existen conductas que manifiestan la identidad sexual. La proposición va más allá, señalando que la escuela debe denunciar a los padres si percibe signos de maltrato (o “terapia de aversión” o situación de riesgo por negación de su identidad).

La regulación de la situación de los menores trans es uno de los motivos principales que esgrime el colectivo trans para redactar esta nueva ley. La ley de 2007, vigente ahora mismo, no permite el cambio de sexo registral hasta los 18 años. Sin embargo, una reciente Sentencia del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional esa excepción para los menores, de modo que ahora, aunque no se apruebe la nueva ley, pueden cambiar su sexo legal siempre que tengan diagnóstico de disforia de género (sin que, en el caso de los menores, se les exija tratamiento hormonal).

Los colectivos transexuales consideran que la ley de 2007 presenta déficits, que han ido parcheando mediante participación en la elaboración de leyes autonómicas y protocolos administrativos en materia sanitaria y educativa. La proposición de ley quiere pasar todos esos cambios legales realizados a nivel regional a la ley estatal.

Con respecto al tratamiento hormonal de menores de edad, actualmente en cada Comunidad Autónoma se establece una edad distinta, que oscila entre “el comienzo de la pubertad” (que puede ocurrir incluso a los ocho años) y los 16. El tratamiento hormonal contiene dos fases: los bloqueadores de la pubertad (que impiden que se desarrollen los caracteres secundarios típicos de la pubertad, como la menstruación, el vello, la nuez, el cambio de voz o el crecimiento de los pechos) y la terapia hormonal de estrógenos o testosterona, que es lo mismo que se aplica a los adultos.

Los colectivos transgénero como Chrysallis, defienden que se debe permitir el uso de bloqueadores hormonales a cualquier edad, así como el cambio registral, y que no debe tenerse en cuenta el nivel de madurez de los menores, pues según estos colectivos la transexualidad es innata, no cambia y se puede “ser consciente” de la misma desde los tres años de edad. Rechazan cualquier intento de someter a los menores a un diagnóstico, pues consideran que es algo “patologizante” que responde a una visión trasnochada de la transexualidad como enfermedad, en lugar de verlo como una condición innata.

En cambio, voces feministas como Lidia Falcón, han expresado preocupación por el hecho de que se someta a niños/as de 9 años a hormonación o porque pueda llegar a autorizarse una intervención quirúrgica. Asusta la idea de que se pueda hacer esto incluso sin consentimiento paterno y el feminismo rechaza la tesis de que la transexualidad (cuya misma definición incorpora estereotipos de género tales como gustos culturalmente descritos como “femeninos”) sea algo innato.

Parte de la comunidad científica ha mostrado preocupación ante el empleo de los bloqueadores de la pubertad, que pueden tener consecuencias como infertilidad, y que impiden que se desencadene en el cuerpo el proceso de la pubertad, que tiene un papel central en el desarrollo cerebral que tiene lugar durante la adolescencia.

Legalmente, ahora mismo en nuestro país las personas interesadas en la cirugía de “reasignación” de sexo y la mastectomía han de esperar a los 18 años de edad (aunque otra de las leyes que el Gobierno quiere aprobar en esta legislatura, la ley “contra la lgbtfobia”, propone rebajar esta edad a los 16 años).

11. Educación:

En general, no hay objeciones en el movimiento feminista ante el hecho de que existan protocolos que permitan el cambio de nombre en la lista escolar, el cambio de apariencia y de uniforme, ni mucho menos con que se luche activamente contra el bullying que experimenten los niños/as que se definen como transexuales.

Ahora bien, hay otros elementos que sí preocupan al movimiento feminista como el hecho de que se anime a los centros escolares a denunciar a los padres del niño/a por maltrato infantil si estos “no reconocen” la identidad de género del niño/a (esto no solo se introduce en la propuesta de ley sino que ya aparece en algunos protocolos educativos autonómicos).

Vemos como se está pretendiendo imponer por ley una doctrina tan discutible como la de que puede existir “una niña atrapada en el cuerpo de un niño” y que una vía muy adecuada para aliviar su sufrimiento es solicitar bloqueadores de la pubertad. Es muy razonable que los padres quieran que el niño/a escuche otras interpretaciones posibles acerca de lo que le está pasando, por ejemplo, que los niños y las niñas pueden jugar con lo que quieran, que no hay juguetes de niños ni de niñas, y que puede comportarse como quiera sin necesidad de modificar su cuerpo. Hacer eso no equivale, como defienden algunos sectores del colectivo trans, a realizar una “terapia de conversión” ni a maltratar al niño/a.

También preocupa al movimiento feminista que se introduzca un discurso único acerca de la identidad de género en la enseñanza a través de asignaturas como “educación sexo-afectiva” o a través de los planes coeducativos. Así, preocupa que la enseñanza fomente el discurso de que existen las “almas o los cerebros masculinos y femeninos” y que dichas almas pueden “encontrarse en el cuerpo equivocado” y preocupa particularmente que se considere un indicio de ello el hecho de elegir juguetes considerados “de niñas” o “de niños”, o el hecho de vestir o comportarse de un modo determinado. La proposición de ley dice: “El sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación y aprendizaje en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en el ejercicio del derecho a la libre determinación de la identidad y expresión de género, así como en el respeto a la diversidad sexogenérica”.

En estos momentos es muy necesaria la coeducación en las escuelas, es decir, acabar con las escuelas separadas para niñas y niños, con los uniformes diferenciados y sexistas, y poner fin a la educación en los estereotipos (es decir, poner fin a ideas como que hay juegos de niñas y juegos de niños, y unas actitudes y personalidades distintas de cada sexo). La coeducación consiste en acabar con todos los elementos ideológicos que apuntalan desde la infancia la dominación de los hombres sobre las mujeres, y no es coeducación decir a una niña a la que le gusta el futbol que “seguramente sea un niño” ni reforzar estereotipos sexistas.

Esto también son “cosas de niñas”.

12. Homosexualidad:

El deseo de fomentar una educación tolerante en relación con la transexualidad, podría tener el efecto no previsto de reforzar los estereotipos sexistas y de presionar a los niños y niñas homosexuales para desarrollar un rechazo hacia su cuerpo. Así, como han denunciado numerosas feministas, el hecho de que una niña juegue al futbol y diga que “se siente niño” no puede entenderse como indicativo de que sea un niño. Es posible que sea una niña a la que no le gustan las faldas, los leotardos, las coletas apretadas y las muñecas; es posible que sea una niña a la que le gusta correr, saltar y comportarse de manera más libre y desenfadada que la que se permite a las niñas; es decir, es posible que sea una niña que quiere comportarse como usualmente lo hacen los niños. También es posible que sea una niña lesbiana y que exprese mediante actitudes consideradas “masculinas” su rechazo hacia la orientación romántica que se supone que tendría que tener, según la sociedad.

Muchas feministas lesbianas han denunciado que el discurso único de la transexualidad está funcionando como una “terapia de conversión” para niñas lesbianas y niños homosexuales que viven en entornos homófobos y que acaban transitando, sometiéndose a hormonas y cirugías, con grandes consecuencias para su salud. El discurso único también estaría encauzando la razonable disconformidad con las imposiciones de género (es decir, la crítica feminista incipiente) hacia la medicalización de los cuerpos. El deseo difuso de cambiar la sociedad se sustituiría por un deseo de modificar el propio cuerpo.

Las lesbianas han expresado preocupación también por el “borrado de la homosexualidad” implícito en la doctrina de que el sexo “es una identidad”. Así, se desplaza el significado de la palabra “homosexualidad” desde el clásico “sentir atracción por alguien del mismo sexo” (es decir, por alguien del mismo sexo biológico) hacia la versión queer de “sentir atracción por alguien del mismo género” (por alguien de aspecto “masculino” o “femenino”, con independencia de sus genitales).

(Continuará)